El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio con un paquete de medidas urgentes para proteger a las personas trabajadoras, autónomos y empresas afectadas por los incendios forestales. La norma incluye una prestación extraordinaria por emergencia extrema para trabajadores por cuenta ajena, facilita el acceso al cese de actividad para autónomos y prevé exenciones en las cotizaciones sociales para empresas con ERTE autorizado.
La nueva regulación puede afectar también a las empresas de hostelería cuando una persona trabajadora no pueda acudir a su puesto, deba atender necesidades personales o familiares derivadas de los incendios, o tenga que realizar tareas urgentes relacionadas con su vivienda habitual.
Las medidas podrán aplicarse desde el 22 de julio de 2026 y hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.
¿En qué consiste la nueva prestación para trabajadores?
La principal novedad es la creación de una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dirigida a personas trabajadoras que necesiten suspender temporalmente su contrato por causas directamente vinculadas a los incendios.
Esta prestación podrá extenderse durante un máximo de cuatro meses, no exigirá un periodo mínimo de cotización previo y no consumirá cotizaciones a efectos de futuras prestaciones por desempleo.
¿Qué situaciones dan derecho a solicitar la prestación?
Podrán acogerse a esta medida las personas trabajadoras que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la norma. Entre ellos:
• La imposibilidad de acceder al domicilio habitual por órdenes de evacuación, restricciones de acceso u otras medidas adoptadas por las autoridades, cuando ello impida recuperar bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o desarrollar la actividad laboral, siempre que no sea posible el trabajo a distancia.
• La necesidad de realizar labores de traslado, limpieza, acondicionamiento del domicilio habitual, recuperación de enseres u otros efectos personales, hasta disponer de una solución habitacional estable y adecuada.
• La realización de trámites para obtener documentos oficiales o públicos que deban llevarse a cabo presencialmente y durante la jornada laboral.
• La atención de deberes de cuidado derivados de los incendios respecto del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho, o cualquier otra persona conviviente en el mismo domicilio.
También se incluyen los cuidados derivados del cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza cuando estén relacionados con los incendios.
¿Afecta solo a empresas situadas en municipios afectados?
Las medidas no se limitan exclusivamente a las empresas o personas trabajadoras ubicadas en los municipios directamente afectados por los incendios. También podrán aplicarse cuando las consecuencias del incendio afecten a trabajadores o empresas situados fuera de esos municipios.
Esto es especialmente importante para negocios hosteleros que puedan tener trabajadores residentes en zonas afectadas aunque el establecimiento se encuentre en otro municipio.
¿Qué debe hacer la persona trabajadora?
La persona trabajadora deberá comunicar expresamente a la empresa la solicitud de suspensión del contrato y acompañarla de la documentación acreditativa que justifique que se encuentra en alguno de los supuestos previstos.
La prestación nacerá a partir de la fecha efectiva de suspensión del contrato.
¿Qué debe hacer la empresa?
Una vez recibida la solicitud de la persona trabajadora, la empresa deberá expedir el certificado de empresa y remitirlo al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo máximo de un día desde la recepción de la solicitud.
Por ello, es recomendable que los establecimientos de hostelería revisen internamente sus procedimientos para poder gestionar con agilidad estas comunicaciones, especialmente en casos de trabajadores afectados por evacuaciones, restricciones de movilidad, daños en su vivienda o necesidades de cuidado familiar.
Protección frente a represalias
La norma establece que cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de estos derechos será considerada nula.
Esto significa que la empresa no podrá adoptar decisiones perjudiciales contra la persona trabajadora por solicitar la suspensión del contrato o acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto-ley.
Permiso por fallecimiento
El Real Decreto-ley también contempla un permiso por fallecimiento de hasta cinco días hábiles, desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio, en los casos vinculados a los incendios.
Recomendaciones para empresas hosteleras
Desde Hostelería Madrid recomendamos a los empresarios del sector revisar estas medidas y prestar especial atención a tres cuestiones:
- Comprobar si algún trabajador reside en zonas afectadas o ha sufrido daños personales, familiares o materiales vinculados a los incendios.
- Solicitar siempre la documentación acreditativa correspondiente antes de tramitar el certificado de empresa.
- Remitir el certificado al SEPE en plazo para evitar incidencias en el reconocimiento de la prestación.
Estas medidas tienen carácter extraordinario y buscan dar respuesta a situaciones de emergencia que pueden afectar tanto a la organización del trabajo como a la vida personal y familiar de las personas trabajadoras.
Medidas de apoyo para trabajadores autónomos afectados por los incendios
El Real Decreto-ley también incluye medidas específicas para trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a cesar total o parcialmente su actividad como consecuencia de los incendios forestales.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Podrán solicitar la prestación por cese de actividad los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que desarrollen su actividad en los municipios afectados y hayan tenido que cesar de forma total o parcial, definitiva o temporal.
Una de las principales novedades es que se facilita el acceso a esta prestación. No será necesario acreditar inicialmente la existencia de fuerza mayor ni cumplir el periodo mínimo ordinario de cotización exigido para acceder al cese de actividad. La prestación podrá reconocerse de forma provisional con efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha en la que se haya producido efectivamente el cese de actividad.
En el caso de los autónomos que no tuvieran cubierta la contingencia por cese de actividad, deberán presentar la solicitud ante una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y formalizar la correspondiente adhesión. Desde ese momento, quedarán cubiertas las contingencias profesionales, la incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación por cese de actividad.
¿Cuánto dura la prestación?
La prestación podrá extenderse durante un periodo máximo de cuatro meses. Además, el tiempo durante el que se perciba esta ayuda no computará a efectos de consumir periodos futuros de prestación por cese de actividad.
La norma también establece que esta prestación será inembargable y no podrá compensarse con deudas previas de la Seguridad Social. Asimismo, los autónomos que estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en sus cuotas no perderán el derecho a seguir beneficiándose de ellas por el tiempo que les quedara pendiente, siempre que soliciten el alta inmediatamente después de finalizar la prestación.
Efectos para autónomos hosteleros
Para los empresarios autónomos del sector hostelero, esta medida puede resultar especialmente relevante en aquellos casos en los que el incendio haya impedido abrir el negocio, haya limitado el desarrollo normal de la actividad o haya obligado a suspender temporalmente el servicio por restricciones de acceso, evacuaciones, daños materiales u otras circunstancias derivadas de la emergencia.
Fuente: Hostelería Madrid